Resumen | |
[J] | Administración corporativa. Publicación de acuerdos de interés general. No surte los efectos de publicación una información sobre los mismos en una revista del Colegio profesional ni su inserción en la página web del Colegio Profesional sin indicación explícita del contenido en la pestaña de acceso. Impugnación de los acuerdos colegiales relativos al Protocolo de colaboración en formación entre la Universidad de Zaragoza, el Colegio de Abogados de Zaragoza y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón. Cláusula del protocolo que permite la incorporación de los Profesores Doctores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza al Colegio de Abogados de Zaragoza como ejercientes, con exención de cuota de incorporación y manteniendo su situación administrativa docente a tiempo completo. Procede su anulación por vulnerar el régimen estatutario de incompatibilidades y prohibiciones relativas al ejercicio profesional de la Abogacía. Principio de reserva de ley en materia de incompatibilidades el personal al servicio de las Administración públicas.(publicado en Actualidad Diaria 3237 el 12 de diciembre de 2016) |
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El presente recurso de casación se formula contra la sentencia núm. 626/2014, de 17 de diciembre, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se inadmite el recurso núm. 220/2011 , instado por D. Gustavo frente al Acuerdo de 30 de junio de 2009, de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza por el que se ratificó el Protocolo de colaboración en formación entre la Universidad de Zaragoza, el Colegio de Abogados de Zaragoza y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, de 30 de junio de 2009, y en concreto, la cláusula quinta del protocolo, relativa a la incorporación de los Profesores Doctores al Colegio de Abogados de Zaragoza. El protocolo, a su vez fue objeto de los acuerdos, también recurridos, del Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón de 25 de mayo de 2009 y de 10 de julio de 2009 que ratifican las gestiones realizadas y el Protocolo. Asimismo, en el escrito de demanda se impugna indirectamente el art. 120 de los Estatutos del Colegio de abogados de Zaragoza, aprobado por orden de 9 de septiembre de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, en cuanto al régimen de notificación y publicación de actos y acuerdos. El Supremo estima el recurso. | |
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